Cualquier conducta de discriminación sufrida por un trabajador y motivada tanto por razones de sexo, raza, religión, enfermedad, embarazo, matrimonio, partido político, defensa gremial o activa de los derechos del personal, ya sea que éstas provengan del empleador o sus propios compañeros, debe ser prohibida y condenada de inmediato ya que se encuentra castigada severamente por la ley argentina. Es obligación del empleador hacer cesar estas conductas, brindar condiciones dignas y equitativas de labor e indemizarte por el daño sufrido. En nuestro estudio estos reclamos se encauzan con urgencia y efectividad.